08 mayo 2009

FRANTONI SANTANA DENUNCIA SAYMON DIAZ Y SUS ABOGADOS TRATAN DE CONFUNDIR A LA OPINION PUBLICA

El presidente de la Sociedad General de Autores de Música, Frantoni Santana, mediante nota enviada a los medios de comunicación, asegura que Saymon Díaz y sus abogados faltan a la verdad Y CONFUNDEN A LA OPINION PUBLICA, al publicar algunos aspectos de la decisión de la jueza de los referimientos, en cuanto a que, según Saymon y sus abogados, SGACEDOM "no tiene facultad" para impedir el uso de obras musicales administradas, cuando se entienda podría ser vulnerado el derecho de autor, siendo lo contrario. Seguir Leyendo... Reitera que los abogados que dicen hablar a nombre del señor Saymon Díaz, faltan a la verdad cuando pretenden confundir a la opinión pública afirmando que la Jueza Presidenta nos negó derechos y les favoreció.
Esto así, porque la sentencia cuenta con doce páginas y 20 numerales, de los cuales 17 son a favor de Sgacedom y solo dos a favor de Saymón Díaz, y uno a favor de los intervinientes forzosos que le acompañan por ser co- auspiciadores, socios de la comisión de una ilicitud.
Explica que, como lo ha manifestado en otras ocasiones, Sgacedom por su propia cuenta no puede suspender eventos musicales o el uso de obras musicales administradas, pero sí puede hacerlo a través de los medíos legales que establece la ley 65-00, sobre derecho de autor, como lo es el ámbito judicial y el administrativo, este último a través de la Oficina Nacional de Derecho de autor, en base a la ley de la materia, como se establece claramente en LA MISMA.
Con relación a la sentencia, Frantoni Santana expresa que la Magistrada no hizo sino reconocer la capacidad legal de cobrar derecho de autor en el país que asiste a la SGACEDOM, explicando que ´´nuestro crédito está debidamente garantizado por la ley´´. Tan garantizado que, a juicio de la magistrada, se hace innecesaria su protección mediante una demanda en referimientos, POR LO QUE LA EJECUCION de la medida solicitada, por razones obvias, se hacía innecesaria, especialmente por el hecho que, de acuerdo a la ley, ´´quien explote una obra, interpretación o producción administradas por una sociedad de gestión colectiva, sin la obtención de la referida licencia, pagará un recargo del 50% sobre la remuneración en la tarifa, tal y como lo refiere en la sentencia la magistrada actuante.
En tal sentido, el monto generado por el concierto de Andrea Bocelli, asciende, de acuerdo a los datos levantados, a: RD$3,208.050, más el 50% de recargo por la no obtención de la licencia, RD$1,604.050, haciendo un total, por derecho de autor, basado en el 7%, de RD$4,812,150, más los cuatro millones por los conciertos de Luis Miguel e Wisin y Yandel.
En el orden aclarativo, Frantoni Santana comunica que la solicitud incoada ante el juez, de acuerdo a la ley, con el fin de suspender el evento de Bocelli, se enmarcó, principalmente, en lo que señala la legislación autoral: POR PRESUNCION REAL DE VIOLACION A LAS NORMAS AUTORALES, basada esta en la actitud asumida por el empresario en dos eventos anteriores, así mismo, ante la falta de pago, Y POR ENDE, POR LA SEGURIDAD QUE TUVIMOS DE QUE NO SE RESPETARIA LA LEY, EN EL CASO del concierto de Andrea Bocelli, tal como ocurrió, ya que se realizó el evento sin la autorización que manda la ley, es decir, no se obtuvo la licencia, no se solicitó la licencia de lugar por ninguna vía, por lo que se vulnera el respeto al derecho de autor, se irrespetó la ley, no tuvo autorización el evento, dando esto razón a Sgacedom, y a la jueza.
Refiere Santana, que la magistrada rechazó también el pedimento de inspección porque tratándose de un crédito basado en la letra de la ley, conforme al artículo 1370 del Código Civil, y de la ley especial que lo ampara, resulta sobre abundante otorgar también una protección vía el Juez de los referimientos, además de que, SAGCEDOM, a través de su abogado, aportó al debate otra sentencia en la que la misma magistrada entendió de lugar otorgar una inspección, una suspensión, en el caso de la Liga de Béisbol, no por un antojo suyo, sino porque el contenido de la ley 65-00, modificada por la ley 424-06 así lo manda.
Es decir, dicha jueza actuó apegada al derecho. Destaca Santana, que en la sentencia que, al parecer no fue mostrada a la prensa por los abogados de Saymon Díaz, se evidencia cómo los abogados de Saymon pretendieron desvincular a éste de la responsabilidad el evento, se cita: ``7.-que de manera subsidiaria la parte demandada concluyó solicitando al tribunal declarar inadmisible la demanda, ya que la parte demandante no ha podido demostrar que exista una vinculación de derecho de naturaleza personal y directa con el señor Saymon Díaz, susceptible de ligarlo a esta instancia, pues no es éste quien realiza las actividades de promoción artística respeto de las cuales alega tener derechos la demandante, sino la entidad Marketin Management Group, quien no ha sido puesta en causa y que en consecuencia se le excluya de la presente demanda; pedimento que fue contestado por el demandante en el sentido de que se rechace;`` .
De acuerdo a Santana, este pedimento muestra como se maneja el Sr. Saymon Diaz, cuando pretendió, ante el tribunal desvincularse de una responsabilidad como la que todos saben era suya, como lo fue el caso del evento artístico presentado en Altos de Chavón, con el artista Andrea Bochelli, AL IGUAL QUE LA DE Luis Miguel e Wisin y Yandel. Se pregunta Santana si ¿puede el señor Saymón Díaz entender razonablemente, que ha quedado liberado de la obligación de pagar derecho de Ejecución pública? Y responde que no.
En tal sentido, dice que la misma magistrada explica -en su sentencia-, que lo único que ha conseguido con su conducta, el señor Díaz, es agravar su situación, esto así porque ahora la SGACEDOM podrá emitir una factura de oficio, y no solo eso, sino que la misma vendrá aumentada en un cincuenta por ciento (50%), y pregunta: ¿Es la SGACEDOM la que debe obtener una licencia y pagar por ella o es el empresario artístico? ¿De quien es el fardo de la prueba? ¿Del titular de un derecho o del infractor? ¿Garantiza la ley los intereses del empresario o los intereses de la sociedad de gestión colectiva? ¿Somos o no un Estado de Derecho? De manera que, Frantoni Santana asegura que el Sr. Saymon Díaz y sus abogados, al no decir las cosas como son, lo que han estado es desinformando con el fin de crear una realidad imposible de ser cierta, con relación a las facultades de Sgacedom, tratando con ello de restar calidad y autoridad, ante sus reiteradas violaciones, y la obsesiva pretensión de no pagar el derecho de autor, o pagarlo a su manera, es decir, por ejemplo: alegando que en un evento como el de Luis Miguel, solo asistieron, según Saymon, unas ``10 mil personas``, cuando es bien conocido que hubo más de 30 mil fanáticos en el estadio, etc.
Entiende que no puede hablarse en pleno siglo XXI de que los derechos de los creadores de propiedad intelectual y artística están desprotegidos, además, refiere: ¿Qué ejemplo estamos dando al mundo con desinformaciones de esa naturaleza? ¿Podremos ser considerados un Estado Nación moderno con titulares, usuarios o empresarios, de ese tipo? O acaso en todo todos los países no se aplica lo que aplica Sgacedom, y se respeta, como deberá Saymon Díaz y todo el que utilice música comercial, respetar la ley, el derecho de autor? ¿Está dicho titular acorde con lo ya acordado al respecto por la Reforma Constitucional en curso que habla no ya de un Estado de Derecho sino de un Estado Social y Democrático de Derecho? Frantoni Santana declara que por demás, el asunto no ha concluido, pero que claro está: al referido empresario, como a sus asesores legales, le tocará determinar si el pago se hará de manera amistosa o si habrá de ser necesaria la intervención de un juez del fondo.
Los patrocinadores del evento tienen también asesores legales que, por ejemplo, saben qué piensa al respecto un intelectual de la categoría del jurista Ricardo Antequera Parilli, como lo saben nuestros jueces, pues, se supone que han pasado por la Escuela de la Judicatura. Lo saben desde que en Inglaterra en el Siglo XVII, se estableció un edicto en el cual la Reina Ana protegió los derechos de autor. Que no estemos enterados, todavía en el Siglo XXI, si no es un record, es un buen average.
A CONTINUACION RAZONES LEGALES, DE LA LEY 65-00 QUE MUESTRAN QUE SGACEDOM SI PUEDE SUSPENDER EL USO DE OBRAS MUSICALES, pero a través de las instancias correspondientes, NO POR SI MISMA:
Art. 19.- Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes, tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir: entre otros:
6) La comunicación de la obra al público, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer, y particularmente:
a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento; entre otros:
i) En general, la difusión de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, por cualquier medio o procedimiento;
3) Cualquier otra forma de utilización de la obra, conocida o por conocerse, salvo disposición expresa de la ley o estipulación contractual en contrario;
Art. 20.- Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita la reproducción, distribución, comunicación pública u otra forma de utilización parcial o total de la obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos en la presente ley.
Art. 179.- En caso de que el titular de cualesquiera de los derechos reconocidos por la presente ley, tenga motivos fundados para temer el desconocimiento de su derecho, o de que puedan desaparecer algunos o todos de los elementos del acto ilícito, podrá solicitar al juez, sin citación previa de la otra parte, una autorización para el embargo conservatorio o secuestro en sus propias manos o en las de un tercero: entre otros:
3) De los ingresos obtenidos de los actos de comunicación pública no autorizados; y, Párrafo.- El titular afectado podrá también solicitar la suspensión inmediata de la actividad ilegítima, en especial, de la reproducción, distribución, comunicación pública o importación ilícita, según proceda. Asi mismo:
Art. 180.- A los efectos del ejercicio de las acciones civiles previstas en los artículos anteriores, cuando el titular del derecho de autor o de un derecho afín, sus causahabientes, o quien tenga la representación convencional de los mismos, que tuviere razón para temer el desconocimiento de sus derechos, podrá solicitar al juez de primera instancia, previo al inicio de la acción o demanda principal, un auto que ordene la inspección judicial del lugar donde se presuma que se estén efectuando actos violatorios a la presente ley o sus reglamentos.
Esta inspección también podrá ser ordenada para mercancías y equipos infractores que se encuentren en aduanas.
Párrafo I.- El juez hará constar en el mismo auto que, si de la inspección efectuada se constata la presunción grave de cualesquiera actos violatorios a esta ley, o sus reglamentos, se proceda de inmediato al embargo conservatorio o secuestro de todo lo que constituya violación al derecho, y de los aparatos utilizados para cometer tales violaciones, y se ordena al infractor el cese inmediato de la actividad ilícita.
Otro Art. citado por Santana, en cuanto a los medios que sí tiene Sgacedom para suspender un evento donde se ejecuten obras musicales, cuando se presuma razón y existan causas probadas, es el Art. Art. 188. que establece que:
- La Unidad de Derecho de Autor está facultada para que a través de sus funcionarios: entre otros:
d) ´´Ordene la suspensión inmediata de la actividad ilícita;´´, como se suponía iba a ocurrir con Andrea Bocelli; lo que ocurrió. Fundamentando su observación, el presidente de Sgacedom cita el Art. 128. de la ley que establece:
- La comunicación pública por cualquier medio, inclusive por transmisión alámbrica o inalámbrica, de una obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.
SIN EMBARGO, SAYMON PRESENTO EL EVENTO DE BOCELLI, SIN NINGUNA AUTORIZACION. Del mismo modo el Art. 163.-:
Las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas, podrán ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, sin presentar más título que el decreto de autorización y los estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares.
TAL Y COMO ESTABLECE LA LEY, ACTUAMOS CON CALIDAD JURIDICA Y MORAL.
Párrafo.- Quien explote una obra, interpretación o producción administrados por una sociedad de gestión colectiva, sin que se le hubiere otorgado la respectiva licencia de uso, debe pagar, a título de indemnización, un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración en la tarifa, aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto.
COMO SE VE, O SE OBSDERVA EN LA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA, SAYMON DIAZ, ADEMAS DE PAGAR EL TOTAL FACTURADO EN EL EVENTO, DEBERA PAGAR, POR VIOLAR LA LEY, POR USAR OBRAS MUSICALES SIN AUYTORIZACION, DEBERA PAGAR EL 50% SOBRE ERL TOTAL FACTURADO. FRANTONI SANTANA Presidente SGACEDOM809-857-3006 DR. DAVID LA HOZ,DIRECTOR LEGAL809- 729-5093.

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